Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 15 jul 2006
En el año académico 2008-2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. No obstante, las Administraciones educativas podrán anticipar al año académico 2007-2008 la implantación de los citados programas de cualificación profesional inicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/06/30/806#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil