Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 jul 2006
La implantación de las nuevas enseñanzas, la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la equivalencia, a efectos académicos, de las enseñanzas se ajustarán al calendario que establece este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/806#art-2