Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 20

En vigor desde 18 ene 2015
1. Todos los buques de recreo exhibirán su matrícula en el espejo de popa, a una altura suficiente sobre la línea de flotación de forma que pueda apreciarse con claridad. 2. La altura de las letras y de los números será de al menos 15 cm y la anchura mínima del trazo será al menos de 2 cm. 3. Los colores que se utilicen deberán de ser blanco sobre color oscuro o negro sobre color claro y deberán ser resistentes a la corrosión de los elementos atmosféricos y de la mar. 4. Las letras y números que se pinten o fijen sobre el casco del barco no deberán poder borrarse, modificarse, resultar ilegibles, arrancarse, desprenderse ni ocultarse.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-20

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