Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 15

En vigor desde 18 ene 2015
Todos los buques de recreo nuevos deberán estar abanderados, matriculados y registrados de acuerdo con las previsiones y de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-15

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