Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 18 ene 2015
El pasaje deberá observar las órdenes que, en relación con la seguridad del buque, de la navegación, de la vida humana en la mar y de la prevención de la contaminación, se impartan por el capitán del buque.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-14