Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 60En vigor desde 18 ene 2015
El pasaje deberá observar las órdenes que, en relación con la seguridad del buque, de la navegación, de la vida humana en la mar y de la prevención de la contaminación, se impartan por el capitán del buque.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-14