Art. 9 bis
En vigor desde 20 nov 2025
1. La Dirección General de Cuentas Nacionales lleva a cabo la promoción, coordinación, ejecución y análisis de las estadísticas de cuentas nacionales cuya responsabilidad le compete al INE y que se elaboran tomando como referencia el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y el Sistema de Cuentas Nacionales de Naciones Unidas. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción, ejecución y análisis de las operaciones estadísticas de contabilidad nacional anual.
b) La promoción, ejecución y análisis de las operaciones estadísticas de contabilidad regional.
c) La promoción, ejecución y análisis de las cuentas anuales no financieras de los sectores institucionales.
d) La participación en los ciclos anuales y plurianuales de procesos de verificación de la Renta Nacional Bruta según lo establecido en la legislación europea.
e) La promoción, ejecución y análisis de la contabilidad nacional trimestral.
f) La promoción, ejecución y análisis de las cuentas trimestrales no financieras de los sectores institucionales.
g) La investigación metodológica sobre el empleo de indicadores coyunturales y los métodos de ajuste estacional en el proceso de producción de la contabilidad trimestral en colaboración con las unidades del INE que corresponda.
h) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con la digitalización.
i) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con la sostenibilidad.
j) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con el bienestar de los hogares.
k) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas en otros ámbitos que éstos incorporen.
l) Las estadísticas sobre otros campos de interés social asociados a las cuentas nacionales.
m) La coordinación con las unidades responsables de la elaboración de las estadísticas básicas que intervienen en el proceso de compilación de las cuentas nacionales.
n) La coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado y el Banco de España, en lo que se refiere a las estadísticas macroeconómicas responsabilidad de ambos organismos.
ñ) La investigación y promoción del uso de nuevas fuentes de datos y nuevas técnicas estadísticas en las operaciones de cuentas nacionales, en colaboración con la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estadísticas de cuentas nacionales.
o) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estadísticas de cuentas nacionales.
2. De la Dirección General de Cuentas Nacionales, que ejercerá directamente las funciones previstas en las letras m), n), ñ) y o) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Cuentas Anuales, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Cuentas Trimestrales, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
c) División de Nuevos Desarrollos, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras h), i), j), k) y l) del apartado anterior.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21921
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/04/803#art-9-bis