Art. 6

En vigor desde 20 nov 2025
1. La estructura orgánica del INE está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo: a) Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, de la cual dependen: 1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística. 2.º Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras. 3.º Subdirección General de Difusión y Comunicación. 4.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. 5.º Subdirección General de Recogida de Datos. b) Dirección General de Estadísticas de la Población, de la cual dependen: 1.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas. 2.º Subdirección General de Estadísticas Sociales. 3.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral. c) Dirección General de Estadísticas Económicas, de la cual dependen: 1.º Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos. 2.º Subdirección General de Estadísticas Coyunturales. d) Dirección General de Cuentas Nacionales, de la cual dependen: 1.º Subdirección General de Cuentas Anuales. 2.º Subdirección General de Cuentas Trimestrales. 3.º División de Nuevos Desarrollos. 2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del INE los siguientes órganos, dependientes de la Presidencia del INE, todos ellos con rango de Subdirección General: a) Secretaría General. b) Oficina del Censo Electoral. c) Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030. d) Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística. e) Subdirección General Laboratorio de Datos. f) Gabinete de la Presidencia. 3. El control interno de la gestión económico-financiera del INE, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el organismo, con rango de Subdirección General, que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado. 4. La asistencia jurídica al Instituto Nacional de Estadística, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo. 5. Forman parte de la estructura del INE, como órganos administrativos, sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, bajo la dependencia orgánica de la Presidencia del INE y la coordinación por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, con las funciones previstas en el artículo 11 de este Estatuto. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21921

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eli/es/rd/2022/10/04/803#art-6

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