Art. 11

En vigor desde 5 oct 2022
1. Las Delegaciones del INE son: a) Las Delegaciones Provinciales. b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla. 2. En las Delegaciones del INE, las características de los puestos a ocupar por sus titulares serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, dependerán orgánicamente de la Presidencia del INE, y su coordinación con los Servicios centrales se llevará a cabo por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística. 3. Corresponden a las Delegaciones del INE, las siguientes funciones: a) Ejercer su actividad, en base a las normas recibidas de los órganos directivos en materias de su competencia, manteniendo en sus actuaciones fiel observancia a los principios de independencia profesional, neutralidad operativa y respeto a la confidencialidad de los datos individuales obtenidos. b) Representar al INE en su ámbito territorial, incluida la representación del organismo en materia de relaciones laborales con los órganos de representación del personal funcionario y del personal laboral, así como en los órganos de prevención de riesgos laborales de la Administración General del Estado de ámbito provincial y la Inspección de Trabajo. c) Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realización de las operaciones estadísticas que se les encomienden, en especial, la recogida de datos y su depuración. d) Gestionar y mantener el censo electoral y organizar los trabajos para los procesos electorales en su ámbito territorial. e) Coordinar las labores de gestión del padrón de los municipios de su ámbito territorial f) Organizar y mantener los adecuados contactos con las universidades, los representantes sociales y los medios de comunicación para favorecer la difusión y conocimiento de las estadísticas y mejorar la colaboración ciudadana. g) Mantener las relaciones con las restantes administraciones públicas u otros órganos de la Administración General del Estado sobre temas objeto de la función estadística, del padrón municipal y del censo electoral. h) Coordinar y organizar los planes informáticos garantizando el cumplimiento de las normas referentes a la confidencialidad de los datos estadísticos de carácter individual. i) Gestionar la selección del personal laboral temporal en el ámbito geográfico de su competencia, según las directrices emanadas de la Secretaría General del organismo, en cumplimiento de los criterios establecidos legalmente por los órganos competentes en materia de planificación y gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración General del Estado. j) Tramitar, por medio de la Secretaría General, cualquier tema relacionado con la gestión económica y patrimonial, incluso lo referente a contratos menores de obras, adquisiciones de bienes corrientes y servicios y demás gastos de normal funcionamiento. k) Realizar las propuestas de sanción que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo. l) Cualquier otra misión que les fuese encomendada por los servicios centrales del INE, conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo. 4. Las personas titulares de las Delegaciones del INE, como titulares de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, tendrán las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 5. Los nombramientos y ceses de las personas titulares de las Delegaciones del INE serán realizadas por la persona titular de la presidencia del INE. 6. Las funciones de las Delegaciones del INE se llevarán a cabo a través de las unidades previstas en su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo. 7. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la delegación del INE, la sustitución recaerá en el funcionario que designe la persona titular de la presidencia del INE. 8. Las Delegaciones del INE, siguiendo las directrices de los servicios centrales, en aquellos casos de recogida de información de operaciones estadísticas que se realicen en el ámbito territorial de otras Delegaciones o por los motivos de organización que se determinen, podrán ejercer las siguientes funciones de ámbito supraprovincial: a) Coordinar la ejecución de los programas de trabajo y planes de actuación del INE. b) Actuar como órgano de comunicación entre los órganos directivos y otras Delegaciones del INE. c) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las Delegaciones del INE dentro de los planes que al efecto se establezcan. d) Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realización de las operaciones encomendadas, en especial, la recogida de datos y su depuración. e) Proponer el inicio de las actuaciones de naturaleza sancionadora que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo. f) Cualquier otra misión que les fuese encomendada por los órganos directivos, conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, en especial, en el ámbito de la recogida de datos y su depuración. 9. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegaciones del INE, sin naturaleza de órgano colegiado, de la que formarán parte las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de las Delegaciones de Ceuta y Melilla, en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones. La Comisión de Delegaciones funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan constituirse para el estudio de los asuntos que les afecten.
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eli/es/rd/2022/10/04/803#art-11

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