Art. 12

En vigor desde 5 oct 2022
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal del INE será funcionario o laboral. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige por la legislación laboral, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan. 2. Durante el desarrollo de los procesos electorales, las necesidades de personal adicionales serán cubiertas, en atención a la urgencia y a la celeridad en el cumplimiento de plazos de dichos procesos, mediante los instrumentos jurídicos previstos por la normativa vigente, que garanticen la puesta a disposición urgente de personal, laboral temporal, o funcionario interino, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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eli/es/rd/2022/10/04/803#art-12

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