Art. 16
En vigor desde 20 nov 2025
1. Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de la persona titular de la Presidencia del INE cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, o a la preservación del secreto estadístico. Contra los actos de la Presidencia del INE que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos emanados de la Presidencia del INE que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21921
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/04/803#art-16