Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 jun 2011
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.
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eli/es/rd/2011/06/10/800#disposicion-final-primera

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