Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 25 ene 2008
Corresponde a la Dirección General de Emigración el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas en relación con la instrucción y custodia de los expedientes a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y a los demás órganos a los que se refiere el artículo 8 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/01/11/8#art-15