Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 25 ene 2008
1. En caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación el importe de las mensualidades devengadas y no percibidas se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha de fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro. 2. En las solicitudes de mensualidades devengadas y no percibidas, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificado de defunción del beneficiario. b) Testamento o, en su defecto, Declaración legal de herederos. En defecto de testamento o declaración legal de herederos, deberá presentarse: 1. Certificado de matrimonio o de pareja de hecho registrada cuando sea el cónyuge o el otro miembro de la pareja quien solicite la prestación devengada. 2. Certificado de fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho, cuando sea distinto de éstos el heredero que presente la solicitud. 3. Libro de familia del beneficiario fallecido donde se relacionen todos los hijos y, en su ausencia, los correspondientes Certificados literales de nacimiento en los que se haga referencia expresa a los padres. En el caso de que se compruebe la existencia de más de un heredero, el solicitante deberá aportar la autorización de los otros herederos. 3. La ordenación de las solicitudes de mensualidades devengadas y no percibidas se realizará por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, que darán traslado del expediente a la Dirección General de Emigración para que se emita la resolución correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/01/11/8#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil