Capítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 25 ene 2008
La fiscalización previa de la nómina de pago de la prestación por razón de necesidad se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el real decreto 2188/1995, de 28 de diciembre. Sin perjuicio de lo establecido en las referidas disposiciones, la Intervención Delegada, en el ejercicio del citado control previo, podrá tener acceso a los antecedentes contenidos en la aplicación informática de gestión.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-18

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