Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 25 ene 2008
1. Los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentando la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción. 2. La caducidad del derecho al cobro de la prestación se producirá transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al primer día en que pudo hacerse efectivo el cobro por el interesado, cuando no se reclame expresamente su abono. 3. En los casos de imposibilidad física del beneficiario para el cobro de la prestación se otorgará un poder notarial para la liquidación de sus derechos económicos cuando el importe sea superior a 1.500 €. Si el importe es inferior a esta cifra, será suficiente la autorización del beneficiario en favor de la persona que lo efectúe. En ambos casos se deberá presentar una fe de vida y estado del mismo beneficiario, expedida menos de 30 días antes de la fecha del cobro. 4. En los supuestos de incapacidad mental del beneficiario se acreditará documentalmente la situación de incapacidad, así como el inicio del procedimiento para la declaración de la misma y el nombramiento del representante legal.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-10

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