Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 17 oct 2024
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21123#df Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.255, de 22 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21591 Se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-18113 Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-20555#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/799#disposicion-adicional-sexta