Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 16 jul 2005
La inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior continuará rigiéndose por su normativa específica, derivada de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por lo dispuesto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Asimismo, la Inspección Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias continuará rigiéndose por su normativa específica, derivada de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y por lo dispuesto en el artículo 9 de citado Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/799#disposicion-adicional-quinta