Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 jul 2005
Los órganos con función de inspección de servicios de distinto rango o denominación de los que establece el artículo 4.1 se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y denominación actual en tanto no se realicen las oportunas modificaciones en las correspondientes estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/799#disposicion-transitoria-segunda