Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
21 / 26En vigor desde 17 oct 2024
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21123#df Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.255, de 22 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21591 Se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-18113 Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-20555#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/799#disposicion-adicional-sexta