Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 16 jul 2005
Las actividades de las inspecciones de servicios serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones. Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado plan de actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/01/799#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil