Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 16 jul 2005
Las actividades de las inspecciones de servicios serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones.
Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado plan de actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/799#art-8