Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 16 jul 2005
1. La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma. 2. En el ejercicio de sus funciones, las inspecciones de servicios utilizarán las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor desarrollo de los planes de trabajo o de las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas. 3. Las inspecciones de servicios podrán realizar actuaciones formales de inspección sin desplazarse a las correspondientes oficinas mediante la solicitud del envío de datos o copias de expedientes determinados.
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eli/es/rd/2005/07/01/799#art-9

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