Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 2005
Las actividades de las inspecciones de servicios serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones. Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado plan de actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.
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