Art. 6
En vigor desde 26 abr 1986
1. A efectos de la determinación de los Consejeros generales representantes de los impositores de la Caja de Ahorros, el sorteo público ante Notario para la elección de compromisarios se efectuará entre los impositores de la Entidad que reúnan los requisitos establecidos para los Consejeros generales. La relación de impositores elegibles se expondrá, con la debida antelación. en los lugares que determine la Entidad.
2. El número de compromisarios será el resultante de multiplicar por diez el número de Consejeros generales representantes de impositores a elegir.
3. Designados los compromisarios en representación de los impositores, se procederá a la votación para designar entre aquéllos, en orden al mayor número de votos obtenidos, a los Consejeros generales representantes de los impositores y un número igual de suplentes.
4. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros generales por impositores un número de compromisarios no Inferior a diez.
5. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros genera-les de representación directa de los impositores se cubrirán con los Consejeros generales suplentes designados por los compromisarios, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de este artículo. La provisión de estas vacantes se hará en orden al mayor número de votos obtenidos por cada suplente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-6