Art. 10

En vigor desde 26 abr 1986
Los Consejeros generales representantes del personal se elegirán de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del articulo seis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, procurando que las categorías profesionales que se contemplan en la reglamentación laboral aplicable queden representadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/03/21/798#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil