Art. 1

En vigor desde 26 abr 1986
Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, procederán a adaptar sus Estatutos y Reglamentos que someterán a la aprobación de sus Asambleas Generales y autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidad Autónoma, según proceda, a las disposiciones que en la misma se contienen. y al presente Real Decreto o a las normas de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-1

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