Art. 7

En vigor desde 26 abr 1986
1. A efectos de lo establecido en el apartado dos del articulo siete de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, el saldo medio en cuentas en el semestre anterior a la fecha del sorteo no será inferior a 25.000 pesetas, cantidad revisable en función del índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. La cifra de 25.000 pesetas se entiende referida a 31 de diciembre de 1985. 2. Para el criterio de movimiento de cuentas se-exigirá como mínimo un número de 25 anotaciones en el semestre anterior a la fecha del sorteo. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14194
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-7

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