Art. 22
22 / 43En vigor desde 15 jun 1988
El número de miembros del Consejo de Administración será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo. lo establecido en el articulo catorce de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
(Párrafo segundo derogado)
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-1988-14488
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-22