Art. 10
10 / 43En vigor desde 26 abr 1986
Los Consejeros generales representantes del personal se elegirán de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del articulo seis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, procurando que las categorías profesionales que se contemplan en la reglamentación laboral aplicable queden representadas.
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Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-10