Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 jul 2005
Lo dispuesto en el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se entiende sin perjuicio de las competencias que, en materia de colegios profesionales, corresponden a las comunidades autónomas conforme a su legislación propia.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#disposicion-final-primera