Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 jul 2005
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto integrará, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, a todos los prácticos de puerto, sean los puertos competencia de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-2