Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 jul 2005
Los miembros de la Junta Provisional de Gobierno del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto permanecerán en sus cargos hasta la expiración de su mandato, momento en el que se convocarán elecciones de conformidad con lo dispuesto en el estatuto que se aprueba.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#disposicion-transitoria-unica

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