Art. Preambulo
En vigor desde 16 jul 2005
La Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, establece en el artículo 2 que la nueva corporación agrupará a todos los profesionales que dispongan del nombramiento de práctico expedido por las autoridades competentes, a los prácticos de número de puerto y prácticos de puerto de España, así como a los prácticos de atraques otorgados en régimen de concesión.
La Orden FOM/3365/2003, de 12 de noviembre, aprobó los Estatutos provisionales del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, que han permitido ordenar el proceso electoral que condujo a la elección de la primera Junta de Gobierno colegial.
Con el fin de completar el marco normativo institucional del colegio, de determinar su organización definitiva, sus reglas de funcionamiento y de permitir que la corporación despliegue todas las funciones y cometidos que el ordenamiento jurídico le atribuye, la Asamblea General del colegio ha aprobado el proyecto de Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto que, a través del Ministerio de Fomento, se somete a la aprobación del Gobierno de la Nación.
Este real decreto se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2005,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#preambulo-pr