Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 5 jul 1989
Para aquellas cuestiones no reguladas explícitamente en su normativa especifica, al Consorcio Público de Gestión Instituto de Astrofísica de Canarias le será de aplicación, en su caso, con carácter supletorio, la normativa correspondiente a los Organismos publicos de investigación y a las Administraciones Consorciadas.
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eli/es/rd/1989/06/23/795#primera

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