Art. 6

En vigor desde 5 jul 1989
Uno.–Una Comisión Asesora de Investigación, presidida por el Director del Instituto, estará integrada por personas de reconocido prestigio científico, designadas por el Consejo Rector, y será el órgano superior consultivo y de asesoramiento del instituto para la orientación de su política en materia de investigación científica y técnica y para la programación de sus actividades, de manera coordinada con las previsiones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Dos.–Dicha Comisión propondrá al Consejo Rector las líneas de investigación, así como los procedimientos para el seguimiento de las actividades científicas y técnicas del Instituto.
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eli/es/rd/1989/06/23/795#art-6

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