Art. 7
En vigor desde 5 jul 1989
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, la participación internacional en las actividades del Instituto, en cuanto se refiera a los observatorios del mismo afectados por el acuerdo de cooperación en materia de astrofísica de 26 de mayo de 1979, se desarrollará bajo la supervisión del Comité Científico Internacional (CCI) establecido en el artículo 7 del protocolo adicional de dicho acuerdo, con la composición y funciones que en el mismo se determinan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/795#art-7