Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
33 / 78En vigor desde 14 nov 2023
1. Para la detección del dopaje podrá utilizarse cualquier medio admisible en derecho, entre ellos:
a) La toma de muestras biológicas de orina, sangre u otra matriz de la persona deportista cuyo uso estuviera autorizado y reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje.
b) Los datos procedentes del Pasaporte Biológico de las personas deportistas.
2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las normas contenidas en los estándares internacionales sobre controles e investigaciones adoptados por la Agencia Mundial Antidopaje.
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Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-24