Art. 6
En vigor desde 1 ene 2023
Los efectos de la compatibilidad regulada en este real decreto sobre la participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el mercado laboral serán evaluados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de manera bienal.
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Proeli/es/rd/2022/09/27/789#art-6