Art. 2

En vigor desde 1 ene 2023
La compatibilidad prevista en este real decreto se aplicará a los supuestos de personas beneficiarias individuales del ingreso mínimo vital o a los supuestos de personas integrantes de la unidad de convivencia que incrementen sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad económica por cuenta propia respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre que las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión y el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital.
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eli/es/rd/2022/09/27/789#art-2

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