Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2023
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas y la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
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