Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 ene 2024
El sistema de identificación, registro y trazabilidad se compondrá de: a) Medios de identificación. b) Documentos de identificación (en el caso de bovino y equino). c) Documento de movimiento. d) Libro de registro de explotación. e) Bases de datos informatizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/10/17/787#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil