Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 ene 2024
El titular del animal, el titular de la explotación o ambos, en función de lo dispuesto en el articulado, serán los responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto.
Cuando el titular del animal no sea el propietario, actuará en representación de éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/17/787#art-3