Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 ene 2024
El sistema de identificación, registro y trazabilidad se compondrá de: a) Medios de identificación. b) Documentos de identificación (en el caso de bovino y equino). c) Documento de movimiento. d) Libro de registro de explotación. e) Bases de datos informatizadas.
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eli/es/rd/2023/10/17/787#art-4