Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 30 ene 2002
Aparte de la realización de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el presente Reglamento deberán solicitar, a un Organismo de Control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección de sus instalaciones.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/786#art-6