Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 30 ene 2002
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de quince días, cualquier incendio de consideración que se produzca en su recinto o en sus instalaciones, indicando las causas del mismo y sus consecuencias.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/786#art-10