Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
11 / 21En vigor desde 30 ene 2002
Aparte de la realización de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el presente Reglamento deberán solicitar, a un Organismo de Control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección de sus instalaciones.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/786#art-6