Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 30 ene 2002
Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el apéndice 2 de este Reglamento, de acuerdo con la caracterización resultante del artículo 12.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/06/786#art-13