Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 29 sept 2022
1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de las personas que ostentan las vocalías. 2. Se podrá constituir el Pleno en segunda convocatoria con la presencia de la Presidencia y Secretaría y un tercio de las personas que ostentan las vocalías.
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eli/es/rd/2022/09/27/785#art-24

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