Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 29 sept 2022
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses para el despacho de los asuntos de su competencia.
En la última reunión ordinaria de cada año, se presentará el calendario de las sesiones ordinarias y de las comisiones previstas para el año siguiente.
2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la presidencia o a instancia de una tercera parte de las personas que ostentan las vocalías. En la convocatoria se incluirán los asuntos a tratar y se acompañará la documentación que se estime oportuna.
Las sesiones extraordinarias que se realicen a iniciativa de quienes ostentan las vocalías se celebrarán en el plazo máximo de quince días hábiles desde el registro de la última solicitud que conforme la proporción requerida en el párrafo anterior.
Si dentro de ese plazo estuviera prevista la celebración de una sesión ordinaria, la presidencia del Consejo podrá convocar ambas el mismo día.
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Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-21