Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 29 sept 2022
1. El Consejo contará con una Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional. 2. Son funciones de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional: a) Informar, con carácter previo al Pleno del Consejo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia. b) Elevar al Pleno aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hayan sido informadas positivamente. c) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo. 3. La composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto profesional será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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eli/es/rd/2022/09/27/785#art-19

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